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Title: Indemnización en abstracto en la acción de tutela
Other Titles: Pat colectivo derechos humanos
Authors: Pardo, Antonia
Espinoza, Martha
Muñoz Aguirre, Carlos
Román, Magola
Betancourt, Ramón
Alvarado, César
Beetar Bechara, Brajim Nayib
Díaz, Orlando
Suárez Jiménez, Bibiana del Rosario
Fortich Lozano, Iliana
Suárez Manrique, Wilson
Keywords: Sucesiones
Procesal laboral
Derecho comercial
Consultorio jurídico
Etica profesional
Derecho probatorio
Oralidad
Filosofía del derecho
Criminalística
Issue Date: 30-May-2020
Publisher: Corporación Universitaria Rafael Núñez
Series/Report no.: PAT colectivo;FT-IV-015
Abstract: Desde antes del el inicio del Estado como institución y como máximo ente que compone la sociedad y que contempla las políticas que hacen posible su permanencia en el tiempo, se tiene previsto en el la creación e implementación de normas que buscan el beneficio y satisfacción de las necesidades de todos, es por esta razón que no es de desconocimiento para la población que existan políticas y normas que protejan los derechos fundamentales de la población en general. El concepto de derecho fundamental, es quizá el más importante de las Constituciones contemporáneas. Colombia acogió esta figura en la Constitución de 1991. Una definición sintética de estos derechos es la siguiente: son los derechos inherentes a la persona humana. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna. El título II capítulo I de nuestra Carta Política se ocupa según se indica de forma expresa de los "derechos fundamentales", sin embargo la Corte Constitucional ha sostenido que el Constituyente no determinó en forma taxativa cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales, sino que fue su voluntad conferir simplemente un efecto indicativo a la ubicación y titulación de las normas constitucionales. En Colombia los derechos fundamentales no sólo son los que aparecen en el título y capítulos referidos, en vista de ello nuestra Corte Constitucional utiliza para reconocer los derechos fundamentales otros criterios . Para la Corte hay criterios principales y subsidiarios de interpretación. Acoge como principales: el que se trate de un derecho esencial de la persona y el reconocimiento expreso de la Constituyente (un caso ejemplificativo es el artículo 44 que se refiere a los derechos de los niños como derechos fundamentales); acoge como criterios auxiliares, los cuáles no bastan por sí solos: la inclusión del derecho en tratados internacionales, que se trate de un derecho de aplicación inmediata; que posea un "plus" para su modificación (se refiere a los que requieren de referendo para ser reformados) y por último la ubicación y denominación. Así mismo, para que un determinado derecho sea tenido como fundamental la Corte Constitucional Colombiana considera que debe reunir tres requisitos: conexión directa con los principios constitucionales, eficacia directa y contenido esencial (núcleo básico del derecho). La constitución política colombiana, promulga derechos y obligaciones, y como es de saberse esta es la que controla todo el desarrollo político, social, económico y cultural para todos los colombianos, garantizando así los derechos fundamentales, peor para garantizar ciertamente estos derechos se necesitan de mecanismos que velen por su protección y obligatoriedad, estos se definen de manera breve en la Constitución a partir del artículo 11, se habla de los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente; el estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas para la protección de los derechos humanos, entre ellas están las personerías municipales, la defensoría del Pueblo y la procuraduría . También existen diferentes formas constitucionales de protección de los derechos humanos, como el habeas corpus, habeas data, la acción de cumplimiento, las acciones populares y de grupo y el objeto de investigación de este proyecto la acción de tutela. Entrando aquí al punto de interés principal de la presente investigación, siendo esta una garantía Constitucional del Derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.
Description: La constitución política colombiana, promulga derechos y obligaciones, y como es de saberse esta es la que controla todo el desarrollo político, social, económico y cultural para todos los colombianos, garantizando así los derechos fundamentales, peor para garantizar ciertamente estos derechos se necesitan de mecanismos que velen por su protección y obligatoriedad, estos se definen de manera breve en la Constitución a partir del artículo 11, se habla de los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente; el estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas para la protección de los derechos humanos, entre ellas están las personerías municipales, la defensoría del Pueblo y la procuraduría . También existen diferentes formas constitucionales de protección de los derechos humanos, como el habeas corpus, habeas data, la acción de cumplimiento, las acciones populares y de grupo y el objeto de investigación de este proyecto la acción de tutela. Entrando aquí al punto de interés principal de la presente investigación, siendo esta una garantía Constitucional del Derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo
URI: http://site.curn.edu.co:8080/jspui/handle/123456789/322
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