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dc.contributor.authorPardo, Antonia-
dc.contributor.authorEspinoza, Martha-
dc.contributor.authorMuñoz Aguirre, Carlos-
dc.contributor.authorRomán, Magola-
dc.contributor.authorBetancourt, Ramón-
dc.contributor.authorAlvarado, César-
dc.contributor.authorBeetar Bechara, Brajim Nayib-
dc.contributor.authorDíaz, Orlando-
dc.contributor.authorSuárez Jiménez, Bibiana del Rosario-
dc.contributor.authorNieto, Sagrario-
dc.contributor.authorFortich Lozano, Iliana-
dc.date.accessioned2020-12-02T19:20:46Z-
dc.date.available2020-12-02T19:20:46Z-
dc.date.issued2020-11-30-
dc.identifier.urihttp://site.curn.edu.co:8080/jspui/handle/123456789/336-
dc.descriptionEn el presente proyecto investigativo se abordará de manera explícita cuáles son los factores que generan la crisis de la conciliación en la ciudad de Cartagena, más exactamente en el consultorio jurídico y cetro de conciliación de la Corporación Universitaria Rafael Núñez. En Colombia es de mucha importancia indagar sobre esta problemática en específico, debido a que nos da una mayor cobertura y permite que hagamos una análisis sobre las estrategias y políticas del Estado y como está impulsando más programas de resolución alternativa de conflictos por parte de Ministerio de Justicia y del Derecho. La presente investigación busca esclarecer cuales son esos factores que están generando la crisis de la conciliación en la ciudad de Cartagena, Bolívar, debido a que se trata de un tema que muy relevante en cuanto a las distintas y amigables maneras de resolver conflictos, la importancia de esta investigación radica en detallar cuales han sido esos factores y delimitar la problemática y desconocimientos que afronta la sociedad ante este tema que es de suma importancia. Con el fin de conocer fundamentos confiables en nuestra investigación socio jurídica, utilizaremos fuentes primarias como lo son encuestas con el fin de indagar sobre la crisis que se está presentando dentro de este mecanismo alternativo de solución de conflictos, lo cual podemos garantizar que se examinara a fondo que factores están generando que las personas de la ciudad de Cartagena no confíen en la conciliación laboral. De acuerdo con esto y partiendo de que como estudiantes de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Núñez es nuestra labor investigar, indagar y conocer de esta normatividad, y de la aplicación y manejo de estos mecanismos alternos de solución de conflictos, con el único objetivo de contribuir para el mejoramiento de estos en la ciudad de Cartagena.en_US
dc.description.abstractEl derecho al acceso a la justicia exige que la administración y el sistema judicial se encuentre orientado a facilitar la solución pacífica y amigable de las diferencias y conflictos surgidos como consecuencia de la interacción de las personas de esta sociedad, y que a su vez logre defender de manera efectiva el goce de los derechos de los ciudadanos y evite las formas de justicia privada, por lo tanto, se requiere que todos estos procedimientos resulten realmente idóneos y eficaces, debido a que su acceso no se garantiza con la sola consagración formal de los recursos y actuaciones. La creciente demanda de servicios de justicia y el reconocimiento constitucional y legal de nuevo derechos con sus respectivas acciones, ha sido unos de los grandes problemas en Colombia, y se complica el marco de la administración de justicia debido a la congestión de los despachos judiciales y convirtió en un tema decepcionante el disfrute efectivo de los derechos sustanciales que pretende garantizar la justicia formal a través del recurso judicial efectivo. En ese sentido, se ha demostrado eficazmente que la conciliación es un mecanismo de acceso a la justicia confiable, eficiente, atractivo y que como medio autocompositivo indudablemente ha favorecido la convivencia ciudadana y proporcionado la construcción de tejido social, es evidente que la conciliación judicial es un mecanismo idóneo y contundente para combatir el conflicto como fenómeno social, es por ello que desde su implementación se conservó dentro de los procedimientos judiciales, no obstante, es importante hacer énfasis en que para que esta alternativa tenga un mayor alcance, es necesario que a su vez contribuyamos con un cambio de mentalidad enfocado hacia la prevención de el escalamiento de las diferencias Ahora bien, más allá de construir una herramienta valiosa para la descongestión judicial, realmente debe considerarse la conciliación como un instrumento para la construcción de una nueva cultura de arreglo pacífico, lo cual mejora el acceso a los habitantes de la sociedad a los servicios de justicia y contribuye a recuperar la confianza en el Estado Social de Derecho y esto facilitara la participación ciudadana en la regulación e las relaciones sociales. En consecuencia, surge un interrogante clave, ¿Por qué existe una crisis en los procesos de conciliación en Colombia? ¿Por qué si el sistema ha demostrado ser ineficaz, aun se continua con estas formas alternativas de solución de conflictos? ¿Por qué este mecanismo alternativo de solución de conflictos en el cual se tiene la posibilidad de dirimir y concluir disputas sobre asuntos transigibles y desistibles, está presentando un déficit a la hora de resolver de manera amigable cualquier un asunto conciliable? Estos cuestionamientos inevitablemente nos obligan a pensar que el aparato judicial debe ser transformado para el bien de la sociedad. En palabras del autor Milton Friedman, “Nuestra sociedad es tal como la hacemos. Podemos moldear nuestras instituciones. Las características físicas y humanas limitan las alternativas de que disponemos. Pero nada nos impide, si queremos, edificar una sociedad que se base esencialmente en la cooperación voluntaria para organizar la sociedad económica con las demás actividades; una sociedad que preserve y estimule la libertad humana, que mantenga al estado en su sitio, haciendo que sea nuestro servidor y no dejando que se convierta en nuestro amo” Por su parte el tratadista Ramiro Bejarano Guzmán el cual hace una crítica a la crisis de la conciliación y “señala que el verdadero problema de este instrumento no es de carácter propiamente legislativo, si no que estriba en el factor humano y en la falta de conciencia colectiva, es decir, el problema radica en que tanto los jueces como en los abogados, que no somos capaces de generar dentro de la sociedad un cambio de cultura orientada a sustituir el ánimo pleitista por el de la concordia o solución pacifica de los conflictos, y culmina argumentando que los abogados están preparados para la guerra y no para la reconciliación” De acuerdo con esto, obedece a una de las razones principales y quizá la más común por la cual la conciliación judicial presente una crisis en la actualidad puede ser la desidia mostrada por las personas que cumplen la función de conciliador en los sitios que están dispuestos para tal fin, en vista de que si un si un conciliador no tiene la disposición y su conducta no está encarrilada a dirimir y solucionar el conflicto, el cual presenta un talante negativo, no pone empeño en reparar las relaciones y no perciben que si las personas llegan de una u otra forma dispuestos a solucionar de manera amigable y definitiva el conflicto. Sin embargo, este comportamiento por parte de los conciliadores genera se desaproveche una excelente oportunidad de arreglar una diferencia menor, y suscita que partes acudan a instancias judiciales, es ahí donde se dan cuenta que esa opción no es para nada la alternativa más satisfactoria, debido a su lentitud, sobrecarga de procesos, un alto grado corrupción que ha llegado a impregnar a las altas cortes, impunidad y el estado deplorable de muchos juzgados entre otras cuestiones. Por otro lado la falta de formación, capacitación y conocimiento de los funcionarios con facultada para conciliar ha llegado a ser una limitación para obtener una satisfacción proporcional de las partes del conflicto, debido a que encuentran debilidad en la propuesta de solución por parte del conciliador, en ese sentido, en aras del mejoramiento de estos procesos y para solventar la crisis una solución competente seria que al finalizar el proceso de conciliación, se someta a evaluación la idoneidad, profesionalismo, responsabilidad y eficiencia de los conciliadores mediante la práctica de una encuesta a las partes en conflicto, donde se les pregunta acerca de la calidad de respuesta y prestación del servicio ante el hecho Por solucionar, esto con el fin de perfeccionar este mecanismo alternativo de solución de conflicto. Razón por la cual resulta perentorio que el sistema educativo incorpore dentro de sus propósitos, la enseñanza y el manejo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, pero especialmente las facultades de Derecho conciban e innoven con el fin de preparar a los estudiantes para que así esté acorde con las exigencias que plantean estas nuevas alternativas, a través de una adecuada formación desde pregrado, donde se haga énfasis en su estudio y manejo, haciendo ver las ventajas que representa su utilización en el campo del ejercicio profesional del abogado. El Ministerio de Justicia y del Derecho hoy aún no es plenamente consciente de la necesidad de generar el diálogo y la interlocución entre la justicia formal, los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la justicia comunitaria. Este sin duda, es el escenario en que nace dicha comisión, donde es necesario que la legalización, regulación, formalización y reconocimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos por parte del Estado, no cierre los espacios y usos que las comunidades dan a los mismos, sino que ese reconocimiento sea un proceso continuo de construcción y reconstrucción de saberes, expresado en canales de intercambio, retroalimentación y reconocimiento mutuo. En ese sentido, resulta trascendental seguir impulsando más programas de resolución alternativa de conflictos por parte de Ministerio de Justicia y del Derecho, razón por la cual se busque el mejoramiento de la convivencia social, lo cual va a representar un alivio considerable para el sistema judicial, aliviara la carga que tiene hoy día el dicho sistema y ayudara de gran manera a la descongestión judicial y la sociedad en general.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherCorporación Universitaria Rafael Núñezen_US
dc.relation.ispartofseriesPAT colectivo;FT-IV-015-
dc.subjectSucesionesen_US
dc.subjectProcesal laboralen_US
dc.subjectDerecho comercialen_US
dc.subjectConsultorio jurídicoen_US
dc.subjectEtica profesionalen_US
dc.subjectDerecho probatorioen_US
dc.subjectOralidaden_US
dc.subjectFilosofía del derechoen_US
dc.subjectCriminalísticaen_US
dc.titleFactores Generadores de la Crisis de la Conciliación en la ciudad de Cartagenaen_US
dc.title.alternativePat colectivo linea mascen_US
dc.typeTechnical Reporten_US
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