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Title: Responsabilidad extracontractual del estado en la ejecución de obras públicas
Other Titles: Documento consolidado Pat Colectivo (FT -IV- 015) X semestre 2023 IIP
Authors: Mejía Turizo, Jorge
Keywords: Responsabilidad extracontractual
Obras públicas
Estado
Issue Date: 30-Nov-2023
Publisher: Corporación Universitaria Rafael Núñez, Barranquilla
Abstract: In this investigation, it is considered that extracontractual liability “...derives from the state contract. Faced with this, jurisprudence has held that the damage can be attributed to the State on the basis that when the Administration contracts a public work it is as if it executed it directly” –(Ambito juridical, 2021). This research is justified in the field of administrative law, which seeks to obtain deeper knowledge about the importance of the state's extracontractual responsibility in the execution of public works. Not only learn from this research but also make each reader aware of this topic and what action a citizen can take in this situation. As a practical way to justify and frame the solution of the cases put before it, from a constitutional and legal perspective. This research is important since through it we can discover the syntheses of citizen actions against the harm or damages caused by the Colombian state indirectly and directly by the agencies contracted by the state to carry out the works. This research is based primarily on our political constitution, law and jurisprudence, to know the vital importance of this topic in the field of administrative law.
Description: La responsabilidad civil extracontractual no tiene origen en un contrato entre quien produce el daño y quien lo sufre. De cualquier manera, esta responsabilidad se encuentra establecida legalmente en la Constitución política en el artículo 90 el cual dispone; que el Estado deberá responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, (cp. Artículo 90), siendo la Constitución el pilar fundamental de la legislación colombiana y en dónde pueden establecerse los derechos y deberes de los ciudadanos, del estado y de cada organismo que lo conforma, este artículo en su inciso primero también establece los elementos de la responsabilidad que son; el daño antijurídico y la imputación. Este artículo “constitucionalizó” una cláusula general de responsabilidad del Estado, teniendo como eje central la protección de los particulares frente a los daños que puedan ser causados por las acciones u omisiones de las autoridades. Esta nueva concepción tiene sustento en valores y principios superiores como que: (i) Colombia es un Estado social de derecho fundada en el respeto por la vida y la dignidad humana de sus integrantes (preámbulo y art. 1); (ii) entre los fines esenciales del Estado están los de proteger a las personas en su vida, bienes, derechos y libertades (art. 2); (iii) la igualdad ante la cargas públicas (art. 13); (iv) la garantía de la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles (art. 58); y (v) la confianza y buena fe en las actuaciones de las autoridades públicas (art. 83). (Sentencia T-399/14). Cuando se configura daño a un ciudadano por las obras que se deriven del ejercicio de las funciones de las entidades estatales, surge con posterioridad la verificación de dicho daño y luego la indemnización cuyo resarcimiento debe ser proporcional al daño causado, de tal forma que no se vulneren derechos fundamentales y haciendo efectivo el principio de igualdad... Ante un daño ocasionado por el estado. En materia de obras públicas estas pueden generar “ una valorización del sector donde se ejecuta la misma, pues lo pretendido por la Administración es la satisfacción del interés general o colectivo de la población pero si en consecuencia, solo de manera residual y en casos excepcionales puede decirse que la obra pública trajo consigo la desvalorización de los bienes particulares y, si esto ocurre, el afectado debe acreditar la situación negativa que generó la obra pública, para que, de esta manera puedan sacar avante las pretensiones resarcitorias” (Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 76001232400020000259801
URI: http://site.curn.edu.co:8080/jspui/handle/123456789/661
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