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dc.contributor.authorVanegas Fortich, Iliana-
dc.contributor.authorRomán, Magola-
dc.contributor.authorArce Grisales, Diana Patricia-
dc.contributor.authorPérez, Jorge-
dc.contributor.authorMuñoz, Carlos-
dc.contributor.authorBetancourt, Ramón-
dc.contributor.authorRodríguez, Gerardo-
dc.contributor.authorPeñaranda, David-
dc.contributor.authorPardo, Antonia-
dc.contributor.authorEspinosa, Marta-
dc.contributor.authorCamargo, Eduardo-
dc.contributor.authorNieto Navarro, Sagrario de Jesús-
dc.contributor.authorSuárez, Bibiana-
dc.contributor.authorHerazo, Mónica-
dc.contributor.authorMontes, Ingrid-
dc.contributor.authorSampayo, Antony-
dc.contributor.authorBello, Edilson-
dc.contributor.authorBuelvas Mendoza, Milton-
dc.date.accessioned2024-09-06T15:51:26Z-
dc.date.available2024-09-06T15:51:26Z-
dc.date.issued2024-06-19-
dc.identifier.otherFT-IV- 015 PAT colectivo-
dc.identifier.urihttp://site.curn.edu.co:8080/jspui/handle/123456789/765-
dc.descriptionEn Colombia, se ha venido dando paulatinamente el conocimiento y práctica de la mediación, siendo este uno de los Mecanismos Alternativos de Conflicto que en materia de justicia restaurativa busca crear un espacio donde se tomen en cuenta las necesidades y tranquilidad tanto de la víctima, como el victimario, la sociedad y Estado. Por otro lado, Folberg y Taylor, definen la mediación como “la intervención en una disputa o negociación de un tercero aceptable, imparcial y neutral, que carece de poder de decisión, y habilitado para ayudar a las partes contendientes a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable” De igual forma, cabe resaltar que según Ferrán Elisabeth en su artículo sobre la prevención, seguridad y justicia restaurativa, el principio fundamental que encabeza la justicia restaurativa hace referencia a la reparación del mal causado a la víctima por parte del victimario; que además para que las partes puedan llegar a este punto, uno de los principales instrumentos, pero no el único, es la mediación penal; con ella, y siguiendo la filosofía restaurativa, se pretende dar el protagonismo a las partes implicadas y ver la posibilidad de encontrar un medio alternativo o incluso complementario a la sentencia que imponga un tribunal. Por otro lado, al hablar de Justicia Restaurativa debemos situarnos en la Ley 906 de 2004 que tras entrar en vigor nos define a ésta como la metodología de solución de conflictos complementaria y alternativa al proceso penal. En este orden, la normativa anteriormente mencionada en aras de garantizar aquella justicia restaurativa define en su artículo 523 a la mediación entendiendo a esta figura como: “un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el fiscal general de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta.”. De igual importancia plantea como forma de justicia restaurativa un mecanismo de resolución de conflictos que se originan con la comisión de un delito, señalando a ésta como “un camino pacífico no violento ni impuesto por la administración de justicia para que los afectados con las consecuencias con un crimen puede solucionarlo entre ellos con ayuda de un tercero neutral llamado mediador”. Por consiguiente, podemos indicar en términos generales, que la mediación se instituye como un proceso que tiene como finalidad, arreglar los conflictos con la ayuda de un mediador, que funge como tercero neutral que facilita la comunicación entre las partes, lo cual facilita que las personas en conflicto presenten su problema para ser resuelto por el diálogo o negociación, y de esa forma consigan concertar sus diferencias de una manera coordinada y cooperada, pues, la mediación no juzga. Debido a que, la meta de esta no es la búsqueda de la culpabilidad o inocencia de alguien, sino arreglar las diferencias de manera constructiva. La mediación se piensa más en la solución del complejo del problema, donde la víctima es la protagonista que, en la determinación del castigo al infractor, pues las finalidades de la mediación en materia penal, es crear un ambiente seguro, para que el victimario y la víctima puedan acercarse, conocer la experiencia del delito de las partes mediante la ayuda de un tercero que será el mediador. En esos encuentros los afectados pueden referir sus historias, sus opiniones, proponer soluciones de conveniencia y buscar la solución mediante acuerdo dialogado entre las partes. De forma similar, la mediación en materia penal contempla cierto tipo de ventajas que consiste en que el acuerdo se logra en una justicia participativa y comunal donde interviene el delincuente, su familia, la víctima y los perjudicados, un miembro de la comunidad y el mediador. De este modo y teniendo en cuenta que la criminalidad debe dársele una solución desde el momento en que empieza, ya sea a través de una política pública encaminada a aliviar el conflicto social o en términos procesales implementar las figuras de la justicia restaurativa que se erigen como mecanismos a aplicar en aras de descongestionar un poco el sistema judicial. Por lo tanto, en este trabajo hemos identificado para tal fin, la existencia de un mecanismo procesal, denominado mediación, que abarca las bondades de la justicia restaurativa como complemento a la justicia retributiva que impera en el sistema de juzgamiento actual. También es importante señalar en esta investigación, a partir de la regulación de la mediación y la posibilidad actual de aplicarla, su distinción con otros mecanismos vigentes que también desarrollan la figura de la reparación a la víctima, y adicionalmente, cuál es la importancia de la mediación en relación con la descongestión judicial.en_US
dc.description.abstractLa búsqueda de alternativas efectivas para abordar los conflictos en el sistema judicial ha llevado a la implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) en numerosos contextos legales en todo el mundo. En el caso particular de Colombia, un país marcado por décadas de conflicto armado y desafíos persistentes en materia de justicia y reconciliación social, la adopción de los principios de la justicia restaurativa ha surgido como una prometedora vía para transformar las dinámicas judiciales tradicionales y promover una resolución de conflictos más humana y reparadora. En el presente trabajo investigativo se centrará en analizar la implementación de las MASC en el marco de la justicia restaurativa en Colombia. En este sentido, se examinará cómo estos mecanismos, entre esos la mediación, la conciliación y otros métodos participativos, se están integrando en el sistema judicial colombiano con el objetivo de fomentar una cultura de diálogo, reconciliación y restauración del tejido social. De la misma manera, se explorará la importancia de la gestión del conflicto y la recuperación del tejido social a partir de la combinación de estos dos enfoques complementarios: los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la justicia restaurativa. Así mismo se explicará la manera que la utilización de herramientas como la mediación y la conciliación no solo se enfocan en resolver disputas legales de manera eficiente, sino que también aspira a abordar las causas subyacentes del conflicto y promover la reparación de las relaciones interpersonales y comunitarias afectadas. Esto, teniendo en cuenta que, en el panorama jurídico colombiano, la mediación como recurso alterno de solución de controversias, ha emergido como un medio sustancial en el sistema de justicia, especialmente en el marco de la justicia restaurativa. Desde este punto de vista, en Colombia la mediación, es entendida como un proceso voluntario y confidencial de negociación asistida por un tercero imparcial, ofrece una alternativa prometedora a los enfoques tradicionales de resolución de disputas, particularmente en un país marcado por décadas de conflicto armado y tensiones sociales. La incorporación de este mecanismo en diferentes ámbitos en nuestro país ha sido orientada a contribuir a la ampliación del acceso a la justicia para los ciudadanos; y a su vez, también se encamina no solo a promover escenarios pacíficos de consenso y convivencia, sino también, a la generación de espacios de formación para la construcción de paz y de reconstrucción del tejido social. De ahí, que la mediación “forma parte de políticas encaminadas a promover el acceso a la justicia y los resultados observados indican que realmente pueden llegar a cumplir, en mayor o menor grado, dicha finalidad” (Corte Constitucional, C-1195 de 2001). 1 Por consiguiente, este trabajo investigativo se propone analizar críticamente los avances, desafíos y oportunidades que enfrenta la implementación de las MASC en el contexto de la justicia restaurativa en Colombia. se llevará a cabo un análisis exhaustivo de las dificultades inherentes a la implementación de la mediación, así como las expectativas que surgen al contar con una regulación expresa al respecto. Asimismo, se examinarán las discrepancias entre la mediación y otros mecanismos vigentes que abordan la reparación del daño, con el fin de discernir sus diferencias y alcances respectivos. Posteriormente, se procurará delinear las amplias perspectivas que ofrece la mediación para aliviar la congestión del sistema judicial. Concluyentemente, en la fase final de este trabajo, se formularán recomendaciones con miras a facilitar la aplicación inmediata de la mediación. Estas recomendaciones derivarán del análisis de la normativa actual y de la identificación de vacíos que obstaculizan la implementación efectiva del programa de justicia restaurativa. En este sentido, el examen de la evolución legislativa y los aspectos favorables y desfavorables en el proceso de la mediación en el contexto colombiano no solo reviste relevancia, sino que se vuelve imperativo para la comprensión de su papel en el fomento de una justicia más inclusiva, equitativa y restaurativa. Considerando que la mediación está edificando un sistema jurídico más humano.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherCorporación Universitaria Rafael Núñezen_US
dc.relation.ispartofseriesFT-IV- 015 PAT colectivo;8-10 semestre-
dc.subjectDerecho comercialen_US
dc.subjectProcesal laboralen_US
dc.subjectConsultorioen_US
dc.subjectResponsabilidad médicaen_US
dc.subjectDerecho empresarialen_US
dc.subjectHacienda públicaen_US
dc.subjectRégimen legal de los recursos naturalesen_US
dc.subjectSucesionesen_US
dc.subjectTeoría de los derechos fundamentalesen_US
dc.subjectEstudio de géneroen_US
dc.subjectRégimen de riesgos laboralesen_US
dc.subjectDerecho probatorioen_US
dc.subjectDerecho policivoen_US
dc.subjectDesarrollo sostenibleen_US
dc.subjectSeminario forense de contratación estatal y servicios públicosen_US
dc.subjectÉtica profesionalen_US
dc.subjectDerecho internacional humanitarioen_US
dc.subjectEstudio de géneroen_US
dc.subjectAmigable composición y negociaciónen_US
dc.subjectOralidaden_US
dc.subjectPlan de ordenamiento territorial y ambientalen_US
dc.subjectCriminalísticaen_US
dc.subjectDerechos humanos y estados de excepciónen_US
dc.titleUsos de los mecanismos alternativos de conflicto en la justicia restaurativaen_US
dc.typeTechnical Reporten_US
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