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http://site.curn.edu.co:8080/jspui/handle/123456789/766
Full metadata record
DC Field | Value | Language |
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dc.contributor.author | Vanegas Fortich, Iliana | - |
dc.contributor.author | Román, Magola | - |
dc.contributor.author | Arce Grisales, Diana Patricia | - |
dc.contributor.author | Pérez, Jorge | - |
dc.contributor.author | Muñoz, Carlos | - |
dc.contributor.author | Betancourt, Ramón | - |
dc.contributor.author | Rodríguez, Gerardo | - |
dc.contributor.author | Peñaranda, David | - |
dc.contributor.author | Pardo, Antonia | - |
dc.contributor.author | Espinosa, Marta | - |
dc.contributor.author | Camargo, Eduardo | - |
dc.contributor.author | Nieto Navarro, Sagrario de Jesús | - |
dc.contributor.author | Suárez, Bibiana | - |
dc.contributor.author | Herazo, Mónica | - |
dc.contributor.author | Montes, Ingrid | - |
dc.contributor.author | Sampayo, Antony | - |
dc.contributor.author | Bello, Edilson | - |
dc.contributor.author | Buelvas Mendoza, Milton | - |
dc.date.accessioned | 2024-09-06T18:39:53Z | - |
dc.date.available | 2024-09-06T18:39:53Z | - |
dc.date.issued | 2024-06-19 | - |
dc.identifier.other | FT-IV- 015 PAT colectivo | - |
dc.identifier.uri | http://site.curn.edu.co:8080/jspui/handle/123456789/766 | - |
dc.description | La presente investigación se enfocará en el desarrollo jurisprudencial del derecho a la intimidad teniendo en cuenta el entorno digital en el periodo comprendido entre el año 2020 al 2023, para esto se hizo necesario consultar de manera exhaustiva todas las particularidades de esta temática y a partir de eso darle respuesta a todas las inquietudes que ayudarán al momento de dar respuesta a la pregunta problema del trabajo. El derecho a la intimidad en entornos digitales se refiere a la protección de la privacidad de las personas en el contexto de las tecnologías de la información y la comunicación. Este derecho es fundamental para salvaguardar la libertad individual y proteger a las personas de intrusiones indebidas en su vida privada en el mundo digital. Las leyes de protección de datos son fundamentales para el respeto del derecho a la intimidad en entornos digitales. Estas leyes establecen cómo las organizaciones deben recopilar, procesar, almacenar y compartir la información personal de los individuos. En Colombia, el derecho a la intimidad en el entorno digital ha sido un tema importante, y se han dado algunos desarrollos en este ámbito entre los años 2020 y 2023. El ordenamiento jurídico normativo colombiano ha avanzado en la regulación de la protección de datos. La Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios establecen el marco legal para la protección de datos personales en Colombia. Sin embargo, la pandemia de COVID-19 podría haber llevado a un aumento en las medidas de rastreo y vigilancia digital con fines de salud pública. Esto podría haber generado debates sobre la necesidad de equilibrar la protección de la salud con la preservación de los derechos individuales a la privacidad. Por lo tanto y en este orden de ideas, no es posible desconocer un derecho fundamental que es legítimo del ser humano. La Intimidad es un estado propio de la persona que es inviolable. Es por ello, que es necesario analizar detenidamente que tanto ha evolucionado el derecho a la intimidad personal a nivel nacional e internacional y cuáles han sido los avances jurídicos frente al desarrollo de la tecnología, y que tan corta se queda la ley y la protección de este derecho propio del ser humano. Para los efectos de la protección del derecho a la intimidad en internet se ha considerado por la jurisprudencia la existencia de los motores de búsqueda que permiten replicar la información indizada. Tal preocupación no ha sido un evento importante no sólo en sede de tutela, si no en el análisis de constitucionalidad de normatividad potencialmente generadora de riesgo para derechos fundamentales en el entorno digital de internet, así, la jurisprudencia se ha pronunciado en más de una oportunidad sobre la importancia de la protección del derecho fundamental a la intimidad, y se señala en la sentencia C-335-14 de la Corte Constitucional: La incidencia de estos medios en la esfera de los derechos fundamentales ha sido puesta de manifiesto por la Corte al señalar que “a nadie se le escapa el valor que tienen dentro de un sistema global de comunicaciones, como Internet, derechos y libertades tan importantes para la democracia como el derecho a la igualdad, la intimidad y el habeas data ,la libertad de conciencia y de cultos ,la libertad de expresión ,el libre ejercicio de una profesión u oficio , el secreto profesional y el ejercicio de los derechos políticos que permiten a los particulares participar en las decisiones que los afecta. Por otro lado, también es de resaltar que la actividad jurisprudencial en torno al derecho a la intimidad es escasa y aun así ha ofrecido algunas bases mínimas para la protección de algunos escenarios de peligro para las personas y sus derechos a la intimidad y la privacidad, tal es el caso de las leyes de hábeas data y el concepto de dato sensible que ha sido incipientemente desarrollado hasta el momento. Igualmente al día de hoy, en el artículo 15 de la Constitución Colombiana de 1991, se compila y amplia el alcance del Derecho a la intimidad, en primer lugar hablando de que todas las personas tienen derecho a la intimidad y al buen nombre, a modificar la información que de sí se tenga en bases de datos de entidades públicas y privadas, y que dichas bases de datos respetaran todas las garantías constitucionales; esto es conocido en Colombia como el derecho de HABEAS DATA, o derecho a tener datos privados; información que requiere de autorización para que pueda ser manipulada. Siendo la Intimidad un derecho fundamental. Se pretende en esta investigación analizar y establecer que tanto han avanzado las autoridades de justicia en la búsqueda de detener este tipo de violaciones mediante acciones normativas y jurídicas y que tanto el desarrollo tecnológico pueda crear mecanismos de seguridad eficientes para que el usuario se sienta protegido y confiado. La red mundial de internet existente ha favorecido y promovido las comunicaciones de todo tipo, pero a su vez ha dejado al descubierto la facilidad con que se llega a la información íntima de las personas sin que hasta el momento existan procedimientos y protocolos tecnológicos eficientes y un ordenamiento jurídico efectivo que amerite detener este tipo de acciones. Los existentes son atenuantes y se violan de manera fácil y permanente en cualquier país. La computadora, el internet, las redes sociales, los teléfonos celulares inteligentes (Smartphone), los programas informáticos, los registros en las bases de datos públicos y privados, los equipos de interceptación de comunicaciones, vigilancia y ubicación (GPS) son medios de difusión y accesibilidad que se han puesto al servicio del público en general, los cuales pueden ser usados para acceder a una vasta información de las personas y su núcleo familiar; lo que conlleva indefectiblemente a una exposición del derecho a la intimidad, frente a lo cual los mecanismos de protección resultan insuficientes (Vásquez, 2012). Al hablar de estos medios expuestos a cualquier tipo de información, la red o llámese internet ofrece un espectro que permite observar, conocer, medir, guardar y utilizar para diversos fines los datos que circulan, surgiendo programas y aplicaciones ficticias en la que aprovechan para el robo de información importante a los usuarios sin restricciones. Este tipo de situaciones dejan descubrir la vulnerabilidad del derecho a la intimidad personal y buen nombre de las personas, en especial cuando interactúan sin ningún tipo de intenciones. Son por estas razones, que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la resolución A/HRC/20/L.13 del 29 de junio de 2012 sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet; y declara el acceso a internet como un derecho fundamental, guiado por la declaración de los derechos humanos, y afirma que todos los derechos fundamentales deben estar protegidos en internet, de acuerdo al Art 19 de la Declaración DDHH, también exhorta a todos los estados a promover el acceso a internet y a regularlo | en_US |
dc.description.abstract | La era digital ha provocado una transformación profunda en nuestra sociedad, brindando innumerables beneficios en términos de comunicación, acceso a la información y conectividad global. Esta revolución tecnológica, sin embargo, ha planteado nuevos desafíos y dilemas éticos en cuanto a la protección de la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas. En este contexto, la presente investigación se enfoca en el desarrollo jurisprudencial del derecho a la intimidad en el entorno digital durante el periodo comprendido entre 2020 y 2023 en Colombia. Para abordar este tema de manera exhaustiva y rigurosa, se llevó a cabo una revisión detallada y sistemática de todas las especificidades relacionadas con el derecho a la intimidad en el ámbito digital. El objetivo principal de este estudio es responder a las preguntas clave planteadas en el trabajo, analizando cómo ha evolucionado el derecho a la intimidad personal a nivel nacional e internacional y cuáles han sido los avances legislativos y jurisprudenciales frente al rápido desarrollo tecnológico y digitalización de la sociedad. El derecho a la intimidad en el contexto digital se refiere a la protección de la privacidad de las personas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. Este derecho es esencial para garantizar la libertad individual, la dignidad humana y proteger a las personas contra intrusiones indebidas en su vida privada en el entorno digital. En este sentido, las normativas de protección de datos juegan un papel crucial, estableciendo los procedimientos y principios éticos que las organizaciones y entidades deben seguir al recopilar, procesar, almacenar y compartir la información personal de los individuos. En Colombia, el derecho a la intimidad en el entorno digital ha sido un tema de creciente importancia y relevancia, con algunos avances significativos en este ámbito entre 2020 y 2023. A pesar de los avances legislativos, la pandemia de COVID-19 podría haber impulsado medidas de rastreo y vigilancia digital más estrictas con fines de salud pública, generando debates y tensiones entre la protección de la salud pública y la preservación de los derechos individuales a la privacidad y la intimidad. Por lo tanto, es crucial reconocer y proteger un derecho fundamental inherente al ser humano. La intimidad es un estado personal inviolable que requiere una protección adecuada y efectiva en el contexto digital y tecnológico actual. Es necesario examinar detenidamente y analizar cómo ha evolucionado el derecho a la intimidad personal a nivel nacional e internacional, cuáles han sido los avances legislativos y jurisprudenciales, y evaluar la suficiencia, eficacia y aplicabilidad de la ley y los mecanismos de protección existentes para garantizar este derecho fundamental en el entorno digital y en la sociedad digitalizada del siglo XXI. En cuanto a la protección del derecho a la intimidad en internet y en el entorno digital, la jurisprudencia y la doctrina jurídica han considerado y abordado diversos temas y problemáticas, incluida la existencia y el funcionamiento de los motores de búsqueda que replican y difunden la información indexada y la gestión de la información personal en línea. Esta preocupación y estos desafíos han sido relevantes no solo en el ámbito de la tutela y la protección de los derechos fundamentales, sino también en el análisis crítico y la evaluación de la constitucionalidad y la legalidad de las normativas y prácticas que podrían representar un riesgo o amenaza para los derechos fundamentales y las libertades individuales en el entorno digital y en la sociedad de la información. Es importante destacar que la jurisprudencia y la doctrina jurídica se han pronunciado en múltiples ocasiones sobre la importancia, el valor y la necesidad de proteger y salvaguardar el derecho fundamental a la intimidad en el entorno digital, subrayando la interconexión y la interdependencia entre el derecho a la intimidad y otros derechos fundamentales y libertades democráticas, como el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad de expresión, el derecho al habeas data, la libertad de conciencia y de cultos, el libre ejercicio de una profesión u oficio, el secreto profesional y el ejercicio de los derechos políticos que permiten a los particulares participar en las decisiones que los afectan y en la vida democrática de la sociedad. | en_US |
dc.language.iso | es | en_US |
dc.publisher | Corporación Universitaria Rafael Núñez | en_US |
dc.relation.ispartofseries | FT-IV- 015 PAT colectivo;8-10 semestre | - |
dc.subject | Derecho comercial | en_US |
dc.subject | Procesal laboral | en_US |
dc.subject | Consultorio | en_US |
dc.subject | Responsabilidad médica | en_US |
dc.subject | Derecho empresarial | en_US |
dc.subject | Hacienda pública | en_US |
dc.subject | Régimen legal de los recursos naturales | en_US |
dc.subject | Sucesiones | en_US |
dc.subject | Teoría de los derechos fundamentales | en_US |
dc.subject | Estudio de género | en_US |
dc.subject | Teoría del conflicto | en_US |
dc.subject | Régimen de riesgos laborales | en_US |
dc.subject | Derecho probatorio | en_US |
dc.subject | Derecho policivo | en_US |
dc.subject | Desarrollo sostenible | en_US |
dc.subject | Seminario forense de contratación estatal y servicios públicos | en_US |
dc.subject | Etica profesional | en_US |
dc.subject | Teoría del derecho internacional humanitario | en_US |
dc.subject | Amigable composición y negociación | en_US |
dc.subject | Oralidad | en_US |
dc.subject | Plan de ordenamiento territorial y ambiental | en_US |
dc.subject | Criminalística | en_US |
dc.subject | Responsabilidad estatal | en_US |
dc.subject | Filosofía del derecho | en_US |
dc.subject | Derechos humanos y estados de ecepción | en_US |
dc.title | Derechos Humanos en entornos digitales | en_US |
dc.type | Technical Report | en_US |
Appears in Collections: | Derecho |
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Pat colectivo 8-10-c Derecho 1-2024.mp4 | 6,98 MB | Unknown | View/Open | |
Pat colectivo 8-10c Derecho 1-2024.pdf | 298,37 kB | Adobe PDF | View/Open |
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